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Con la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, bares y restaurantes deben ofrecer a sus clientes llevarse lo que no consuman sin coste adicional. La norma también dice algo importante sobre los envases.

Qué obliga a hacer la ley

La Ley 1/2025, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025, establece que los establecimientos de hostelería deben facilitar que el cliente se lleve los alimentos no consumidos, informar de esta posibilidad de forma visible y no cobrar por ello. Desde el 3 de abril de 2026 son también exigibles otras obligaciones, como contar con un plan de prevención del desperdicio alimentario. Las sanciones pueden alcanzar los 500.000 euros en los casos más graves, como ha recordado Mundo Deportivo.

No vale cualquier envase

La norma especifica que los envases para las sobras deben ser aptos para uso alimentario y reutilizables o fácilmente reciclables. Es decir, la lucha contra el desperdicio de comida no debe trasladar el problema a los residuos de envases. Elegir bien el envase es, también aquí, una decisión que cuenta.

Qué puede hacer el consumidor

Pedir las sobras sin reparo, porque es un derecho. Llevar su propio recipiente reutilizable cuando sea posible. Y, si el envase es de un solo uso, depositarlo limpio de restos en el contenedor que corresponda: los de plástico, metal o brik, en el amarillo; los de papel o cartón, en el azul. Si tienes dudas, consulta nuestra guía de colores de los contenedores.

Un hábito con impacto

Cada envase bien separado llega a la planta de selección con más posibilidades de recuperarse. Y cada ración que no acaba en la basura reduce residuos orgánicos y, de paso, impropios en los contenedores de envases.

En ASPLARSEM explicamos qué ocurre con los envases después del contenedor. Conoce la Asociación.